Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Idear·Demandado Ruiz Gomez Keyla Yurley

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Hace Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra una ciudadana, para solicitar que se libre mandamiento de pago de un valor contenido en un pagaré que respalda un crédito otorgado a la demandada, actualmente en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, aunque, si bien hay una entidad pública en el proceso, ello no implica que el asunto deba ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en razón a que estos casos no hacen parte de una condena impuesta por dicha jurisdicción, una conciliación aprobada por ella, un laudo, o una obligación originada en un contrato estatal.

Al verificar que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real y al no activarse ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA, surge como solución, la cláusula residual de competencia del artículo 15 del CGP que indica que, aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos por la ley a otra jurisdicción, como es el caso presente, un proceso ejecutivo hipotecario en el que hace parte una entidad pública, serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, en reiteración del Auto 1089/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el IDEAR contra Keyla Yurley Ruiz Gómez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6891 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.